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Ejecución y entonación del Himno Patrio

El Himno Nacional de Argentina, en su versión oficial, cantado, con orquesta o con banda, debe ejecutarse sólo en ceremonias o eventos rotarios de real magnitud e importancia. Los clubes organizadores de una ceremonia institucional, evaluarán debidamente los fundamentos que la convocan y determinarán conforme a ello, si corresponde entonar el Himno Patrio. Si así se hiciere, todos los asistentes y en el momento que corresponda, adoptarán la posición de pie y en sus respectivos lugares, enfrentando al lugar en el cual se encuentra la bandera, si la hubiera.

En el transcurso de una misma ceremonia, el Himno Nacional se tocará y/o cantará sólo una vez y se podrá ejecutar al momento de izar la Bandera, estando ya izada o bien, sin presencia del Pabellón Patrio y, mientras dure su ejecución, no debe haber desplazamientos de personas por el lugar.

Cuando deba ejecutarse otros himnos nacionales, se hará siempre con la misma solemnidad que el Himno Patrio, en orden alfabético o en el orden de importancia circunstancial, originada especialmente en la investidura de la (s) visitas. En tal circunstancia, en último término se ejecutará y entonará el Himno Nacional patrio.

En ningún caso debe cantarse el Himno Nacional o de un país extranjero, con las banderas arriadas.

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