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Compensación de asistencia

Es derecho de todo rotario el poder visitar cualquier Club nacional o extranjero y el ser recibido en condición de tal. La asistencia a la reunión de este Club será regla- mentariamente “ compensatoria “ con su responsabilidad de asistencia a su propio club. Es obligación del rotario que concurre a una reunión de un Club donde no sea conocido, presentar su identificación rotaria, en la que figuran sus datos y de su Club.

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